Sector de la Construcción

Obligaciones de las empresas en el Sector de la Construcción en Prevención de Riesgos Laborales

Solicitud de licencia municipal

  • Es el promotor quien debe solicitar la licencia de obra.
  • PREVEPLAN presta el asesoramiento y apoyo necesarios para su correcta tramitación.

Estudio Básico de Seguridad y Salud

  • Corresponde al promotor su elaboración.
  • PREVEPLAN cuenta con técnicos competentes capaces de elaborar dichos documentos.

Plan de Seguridad y Salud en el trabajo

  • Cada contratista está obligado a elaborarlo en aplicación del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
  • PREVEPLAN cuenta con técnicos competentes capaces de elaborar dicho documento.

Coordinación de Seguridad y Salud

  • Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
  • PREVEPLAN cuenta con técnicos competentes capaces de llevar a cabo estas tareas.

Realizaremos las funciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

Nos ocuparemos de llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la Coordinación de Seguridad y Salud en la Obra.

Para una mayor descripción de todos estos servicios no duden en ponerse en contacto con nosotros y le porporcionaremos toda la información que necesiten sin nigún tipo de compromiso.

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

  • Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
    • Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
    • Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
  • Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
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